EL BUEN VIVIR
“La satisfacción de las necesidades, la consecución de una
calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable
de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación
indefinida de las culturas humanas. El Buen Vivir supone tener tiempo libre
para la contemplación y la emancipación, y que las libertades, oportunidades,
capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen y florezcan
de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los
territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno -visto como un ser
humano universal y particular a la vez- valora como objetivo de vida deseable
(tanto material como subjetivamente y sin producir ningún tipo de dominación a
un otro)”. Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013.
¿Cómo se relacionan el Buen
Vivir y la educación?
La educación y el Buen Vivir
interactúan de dos modos. Por una parte, el derecho a la educación es un
componente esencial del Buen Vivir, ya que permite el desarrollo de las
potencialidades humanas, y como tal, garantiza la igualdad de oportunidades
para todas las personas.
Por otra parte, el Buen Vivir
es un eje esencial de la educación, en la medida en que el proceso educativo
debe contemplar la preparación de futuros ciudadanos, con valores y
conocimientos para fomentar el desarrollo del país.
OBJETIVOS DEL BUEN VIVIR
LA LOES: LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LOES
Art. 12. Principios
del Sistema.
El Sistema de Educación Superior se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que
establece esta Ley.
Art. 17.
Reconocimiento de la autonomía responsable.
El Estado reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la
República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios
de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas.
Art. 18. Ejercicio de la autonomía
responsable.
La autonomía responsable que ejercen las
universidades y escuelas politécnicas consiste en:
a) La independencia para que los profesores e
investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad
de cátedra e investigación;
b) La libertad de expedir sus estatutos en el
marco de las disposiciones de la presente Ley;
c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley;
d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad
de género, de conformidad con la Ley;
e) La libertad para gestionar sus procesos
internos;
f) La
libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el
efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros
establecidos por la normativa del sector público;
g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los
recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de
la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley;
i) La capacidad para determinar sus formas y
órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad
de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de
la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad
universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.
Art. 45. Principio del Cogobierno.
El cogobierno es parte consustancial de la
autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las
universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de
la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y
trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades,
alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas
incluirán este principio en sus respectivos estatutos.
Art. 71. Principio
de igualdad de oportunidades.
El principio de igualdad de oportunidades
consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior
las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del
sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia,
cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las
instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los
medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de
igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema
de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las
condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente
Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el
cumplimiento de esta disposición.
Art. 93. Principio
de calidad.
El principio de calidad consiste en la
búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción
óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la
autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.
Art. 107. Principio de pertinencia.
El principio de pertinencia consiste en que
la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad,
a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de
desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad
cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su
oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad,
a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos,
a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación
con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y
a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Art. 116. Principio
de integralidad.
El principio de integralidad supone la
articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus diferentes niveles de
enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación Superior; así
como la articulación al interior del propio Sistema de Educación Superior. Para
garantizar este principio, las instituciones del Sistema de Educación Superior,
articularán e integrarán de manera efectiva a los actores y procesos, en
especial del bachillerato.
Art. 145. Principio de autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento.
El principio de autodeterminación consiste en
la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, generación y
divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la
universalidad del pensamiento, y los avances científico tecnológico local y
global.



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