RESEÑA
HISTÓRICA DE LA
UNIVERSIDAD
Grandes
jornadas tuvo que cumplir la comunidad Orense para lograr la fundación de la
universidad, desde las luchas en las calles que costó la vida de hombres de
nuestro pueblo, hasta las polémicas parlamentarias, como producto de los
intereses que se reflejan al interior de la sociedad.
Después de una serie de gestiones y trámites, Universidad Técnica de Machala,
se creó por la resolución del honorable Congreso Nacional de la República del
Ecuador, por decreto ley No. 69-04, del 14 de abril de 1969, publicada en el
Registro Oficial No. 161, del 18 del mismo mes y año. Habiéndose iniciado con
la Facultad de Agronomía y Veterinaria.
Por resolución oficial se encargó a la Casa de la Cultura Núcleo de El Oro,
presidida por el Lcdo. Diego Minuche Garrido, la organización de la
universidad, con la Asesoría de la Comisión de Coordinación Académica del
Consejo Nacional de Educación Superior, hasta que se designe el rector.
El 23 de julio de 1969, el señor Presidente de la República Dr. José María
Velasco Ibarra, declaró solemnemente inaugurada la Universidad Técnica de
Machala en visita a la provincia de El Oro.
El 14 de febrero de 1970, se reúne la Asamblea Universitaria y nomina al Ing.
Galo Acosta Hidalgo como Vicerrector titular, encargándole el rectorado.
Durante esta administración se emprendió fundamentalmente a la organización de
la universidad.
El 20 de Marzo de 1972, en la cuarta Asamblea Universitaria, se eligió al Econ.
Manuel Zúñiga Mascote, como el primer Rector titular, quedando también
designado como Vicerrector el Ing. Guillermo Ojeda López. Esta administración
frente a las necesidades de la juventud estudiosa de la Provincia, procedió a
la estructuración de nuevas facultades, la creación de Departamento de
Investigación y la adecuación de la ciudadela Diez de Agosto, para atender la
demanda de matrículas en la universidad.
El 12 de diciembre de 1972, el Ing. Rafael Bustamante Ibáñez, Decano de la
Facultad de Agronomía y Veterinaria, se encargó del Rectorado; y el Dr. Gerardo
Fernández Capa, Decano de la Facultad de Ciencias y Administración asumió las
Funciones de Vicerrector encargado.
El 20 de noviembre de 1973, la asamblea universitaria eligió rector al Ing.
Gonzalo Gambarroti Gavilnez y Vicerrector al Dr. Carlos García Rizzo. La
administración del Ing. Gonzalo Gambarrotti, tuvo una duración de dos años
aproximadamente y su gestión se fundamentó en la implementación de aulas y
equipos que se demandaban para ese entonces. Se emprendió en programas de
Extensión Cultural y se efectuaron los trámites indispensables para la
adquisición de nuevas propiedades.
La H. Asamblea Universitaria del 15 de Enero de 1977, nombro como rector de la
Universidad Técnica de Machala, al Dr. Gerardo Fernández Capa y como
Vicerrector al Dr. Jaime Palacios Peralta; quienes después de cumplir
exitosamente su periodo administrativo merecieron su reelección, en sus mismas
dignidades el 17 de Enero de 1981.
Estas autoridades efectuaron programaciones y obras que reclamaban las propias
exigencias del crecimiento de la población universitaria y el desarrollo del
medio. Dieron prioritaria atención a la adecuada marcha
académico-administrativa de la Universidad, a la iniciación de la construcción
del Campus Universitario y el Complejo Deportivo y a la elevada formación
científico-técnica de los estudiantes.
En lo que respecta a la construcción de la Ciudadela Universitaria se dotó de
un complejo arquitectónico a la Facultad de Agronomía y Veterinaria; y se
iniciaron las obras de los edificios de las Facultades de Sociología,
Ingeniería Civil y Ciencias Químicas. Durante esta administración se creó el
Departamento de Planificación y tres nuevas carreras: Acuacultura, Educación Parvularia,
y Enfermería.
En diciembre de 1983, fallece el Dr. Jaime Palacios Peralta, Vicerrector de la
Universidad, y en su reemplazo el 30 de junio de 1984, el H. Asamblea
Universitario designó al Ing. Marino Uriguen Barreto.
La tarea educativa debe llevar a enseñar como discernir lo verdadero de lo
falso, lo justo de lo injusto, lo moral de lo inmoral, lo que eleva a la
persona y lo que la manipula.
AUTORIDADES DE LA
UTMACH
Ing. César Javier
Quezada Abad
RECTOR
Ing. Com. Laura
Amarilis Borja Herrera
VICERRECTORA ACADEMICA
Soc. Jorge Ramiro
Ordoñez Morejón
VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO
HIMNO DE LA IES
MISIÓN
La Universidad Técnica de Machala es una institución de educación superior orientada a la docencia, a la investigación y a la vinculación con la sociedad, que forma y perfecciona profesionales en diversas áreas del conocimiento, competentes, emprendedores y comprometidos con el desarrollo en sus dimensiones económico, humano, sustentable y científico-tecnológico para mejorar la producción, competitividad y calidad de vida de la población en su área de influencia.
VISIÓN
Ser líder del desarrollo educativo, cultural, territorial, socio-económico, en la región y el país.
ESTATUTOS DE LA
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
CAPÍTULO I: NATURALEZA,
DOMICILIO Y MARCO JURÍDICO
ART. 1.- La Universidad de Machala, es una institución de
educación superior, con personería jurídica de Derecho Público, autónoma, sin
fines de lucro, creada mediante Decreto Legislativo No.69-04 sancionado por el
Congreso Nacional de la República el 14 de Abril de 1969, publicado en el
Registro Oficial No.161 de 18 de Abril de 1969.
ART. 2.- Su domicilio principal y sede se hallan en la
ciudad de Machala y puede establecer otras sedes, extensiones, modalidades,
programas, centros, departamentos u otras unidades académicas administrativas
en cualquier ciudad del país, o del exterior, con sujeción al ordenamiento
jurídico del país y a los convenios celebrados con otras Universidades del
mundo, previa aprobación del SENESCYT.
ART. 3.- La Universidad de Machala, se rige por:
a. La Constitución y leyes de la República;
b. La Ley de Educación Superior y reglamentos;
c. El presente Estatuto, políticas, procedimientos y reglamentos de la
institución;
d. Los principios generales del derecho y la equidad.
CAPÍTULO II : DE LOS
PRINCIPIOS, VISIÓN Y MISIÓN
ART. 4.- Sus principios son:
a) Dar educación científica, tecnológica y humanística;
b) Educación de excelencia sin fines de lucro, con apoyo en la
autogestión y autofinanciamiento;
c) Formar profesionales capaces de producir riqueza y bienestar para la
región y el país, con intelecto creativo y fortaleza moral y ética,
d) Potencializar el uso científico y tecnológico para constituirse en
motor de desarrollo, progreso y cultura, vinculándose con los sectores
productivo y académico de la sociedad;
e) Promoción, defensa y búsqueda, de la identidad nacional, respetando
lo multiétnico y pluriculturalidad presente en la sociedad;
f) Transformación de la realidad económica, social, política y
administrativa del Ecuador, a través de las autonomías y descentralización;
g) Promoción y defensa de los derechos humanos, la paz y solidaridad
entre los pueblos del mundo;
h) Promoción y defensa de los sistemas ecológicos, la biodiversidad y
medioambiente;
ART. 5.-Su visión es constituirse en una institución de
educación superior en la región binacional en la que actúa, de administración
descentralizada, que observe parámetros de evaluación de calidad, altamente
acreditada en el sistema de educación superior del Ecuador, América Latina y El
Caribe, vinculada estrechamente con su entorno, con pensamiento crítico, que
promueva el desarrollo sustentable y el bienestar colectivo.
ART. 6.-Su misión consiste en formar profesionales con
calidad científica, técnica y humanística, articulando de manera crítica,
creativa e innovadora la docencia, investigación y vinculación con la colectividad,
sistematizando conocimientos útiles al desarrollo material y espiritual de la
sociedad, buscando crear, transferir y gestionar el recurso tecnológico y la
interacción con otros centros de educación superior del país, América Latina y
El Caribe, participando activamente en el ámbito cultural, investigando,
difundiendo, y recreando las expresiones del arte y la cultura.
CAPÍTULO III: DEL GOBIERNO Y
SU ESTRUCTURA
ART. 7.- El gobierno de la Universidad se ejerce jerárquicamente
así:
ÓRGANOS COLEGIADOS
Consejo Universitario,
Junta de Facultad,
Consejo Directivo,
Comisión de Evaluación interna,
Comisión de vinculación con la colectividad.
AUTORIDADES
Rector,
Vicerrector Académico,
Vicerrector Administrativo,
Decano,
Vicedecano,
Director de Escuela.
COMISIONES ESPECIALES
Académica y de investigación,
De presupuesto,
De calificación de ofertas,
De Admisión y Becas,
Las demás que fueren conformadas por el Consejo Universitario.
CAPÍTULO X: DE LAS UNIDADES
ACADÉMICAS
ART. 27.-La Universidad de Machala está constituida por
unidades académicas y carreras que se crearen, de acuerdo con las necesidades
de desarrollo de la provincia de El Oro.
CAPÍTULO XVI: DE LOS
ESTUDIANTES
ART. 51.- Son estudiantes de la Universidad de Machala,
quienes se encuentren legalmente matriculados, cursando estudios regulares de
carácter académico, humanista, técnico, tecnológico y profesional, de pregrado
y postgrado, con participación presencial, semipresencial y a distancia.
ART. 52.- Para ser alumno de la Universidad de Machala, se
requiere poseer título de bachiller, cumplir con las exigencias de los
artículos 43 y 59 de la Ley de Educación Superior, complementadas por el
artículo 36 del reglamento a la referida ley, en el pregrado; o título terminal
de carrera y cumplir con requisitos legales, estatutarios y reglamentarios,
exigibles, para el caso de optar por un curso de postgrado.
ART. 53.- Un estudiante podrá matricularse hasta por tercera
ocasión en una misma carrera o programa académico de pregrado.
ART. 54.- La Institución mantendrá un Departamento de
Bienestar Universitario, como una unidad administrativa destinada a promover la
orientación vocacional, ofrecer servicios médicos y odontológicos y cubrir
servicios asistenciales como el Fondo de Emergencia Estudiantil que tiene por objeto
auxiliar a los estudiantes de la Universidad en situaciones de emergencia,
derivadas de accidentes o enfermedades imprevistas, que hayan sobrevenido al
estudiante durante el periodo anual de clases a las que estuviere asistiendo.
ART. 55.- Toda elección de Representantes Estudiantiles ante
los organismos colegiados de gobierno de la institución, se realizará
anualmente de conformidad con el reglamento sobre la materia.
CAPÍTULO XVIII: DEL RÉGIMEN
ACADÉMICO
ART. 58.- Las actividades académicas se desarrollarán a
partir del primer día laborable del mes de abril hasta el último día laborable
del mes de febrero
ART. 59.- La nota mínima para la aprobación de los cursos y
carreras que ofrecen las facultades de la Institución, será de siete sobre diez
y los años de duración de los mencionados eventos académicos y más datos
complementarios constarán en los respectivos programas.
ART. 60.- Es obligatorio incorporar la investigación y
vinculación con la colectividad en la currícula de todas las carreras como eje
transversal de la formación académica profesional, además de lo establecido al
final del artículo 44 de la Ley de Educación Superior;
ART. 61.- Para la obtención del título profesional, los
estudiantes deberán realizar la tesis de grado que deberá formularse y
ejecutarse en el transcurso de la carrera; será inédita, de actualidad y contribuirá
a resolver problemas del entorno social,
ART. 62- La tesis de grado deberá ser sustentado y aprobado
a la finalización del último año de la carrera.
CAPÍTULO XIX: DE LOS TÍTULOS Y
GRADOS
ART. 63.- La Universidad de Machala conferirá títulos de
tecnólogo, profesional y de posgrado, con los grados de especialista, magíster
y doctor.
ART. 64.- Los profesionales graduados para registrar sus
títulos, deberán acreditar servicios a la comunidad y prácticas o pasantías
pre-profesionales en los campos de su especialidad, las que serán coordinadas a
través de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.
ART. 65.- La Universidad conferirá el Grado de Doctor Honoris
Causa y distinciones de profesores honorarios y eméritos a personalidades
nacionales o extranjeras en vida, que hayan prestado excepcionales servicios
culturales al país, al Continente o a la humanidad.
CAPÍTULO XXII: DE LAS FALTAS Y
SANCIONES
ART. 76.- La Universidad investigará y sancionará a los
docentes, estudiantes, empleados y trabajadores que culposa o deliberadamente
atenten al ejercicio de los deberes y derechos de los miembros de los diversos
estamentos o impidieren de cualquier modo el desarrollo normal de la educación
de los alumnos, la culminación de sus estudios o atenten contra su integridad
física, psicológica, ética y moral.
ART. 77.- La Universidad sancionará a quienes plagiaren tesis
de grado, publicaciones, libros, exámenes, investigaciones o trabajos para
obtener calificaciones y títulos, independientemente de las sanciones previstas
en leyes nacionales e internacionales, estatuto y reglamentos.
ART. 78.- De conformidad con el Art. 49 del Reglamento de la
Ley de Educación Superior, los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores,
responsables de cualquier acusación o denuncia infundada, serán sancionados
administrativa o disciplinariamente como autores de falta grave.
ART. 79.- Se prohíbe dentro del campus universitario,
realizar propaganda proselitista de partidos y movimientos políticos inscritos
en el Tribunal Supremo Electoral.
ART. 80.- El juzgamiento y sanción de las infracciones
cometidas por docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, estará a cargo
de los organismos y autoridades de la institución dentro de sus competencias y
atribuciones y las resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría simple o especial
que se estipule para cada caso, de conformidad con la ley, estatuto y
reglamentos.




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