martes, 20 de octubre de 2015

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

RESEÑA HISTÓRICA DE LA
UNIVERSIDAD

Grandes jornadas tuvo que cumplir la comunidad Orense para lograr la fundación de la universidad, desde las luchas en las calles que costó la vida de hombres de nuestro pueblo, hasta las polémicas parlamentarias, como producto de los intereses que se reflejan al interior de la sociedad.

Después de una serie de gestiones y trámites, Universidad Técnica de Machala, se creó por la resolución del honorable Congreso Nacional de la República del Ecuador, por decreto ley No. 69-04, del 14 de abril de 1969, publicada en el Registro Oficial No. 161, del 18 del mismo mes y año. Habiéndose iniciado con la Facultad de Agronomía y Veterinaria.

Por resolución oficial se encargó a la Casa de la Cultura Núcleo de El Oro, presidida por el Lcdo. Diego Minuche Garrido, la organización de la universidad, con la Asesoría de la Comisión de Coordinación Académica del Consejo Nacional de Educación Superior, hasta que se designe el rector.

El 23 de julio de 1969, el señor Presidente de la República Dr. José María Velasco Ibarra, declaró solemnemente inaugurada la Universidad Técnica de Machala en visita a la provincia de El Oro.

El 14 de febrero de 1970, se reúne la Asamblea Universitaria y nomina al Ing. Galo Acosta Hidalgo como Vicerrector titular, encargándole el rectorado. Durante esta administración se emprendió fundamentalmente a la organización de la universidad.

El 20 de Marzo de 1972, en la cuarta Asamblea Universitaria, se eligió al Econ. Manuel Zúñiga Mascote, como el primer Rector titular, quedando también designado como Vicerrector el Ing. Guillermo Ojeda López. Esta administración frente a las necesidades de la juventud estudiosa de la Provincia, procedió a la estructuración de nuevas facultades, la creación de Departamento de Investigación y la adecuación de la ciudadela Diez de Agosto, para atender la demanda de matrículas en la universidad.

El 12 de diciembre de 1972, el Ing. Rafael Bustamante Ibáñez, Decano de la Facultad de Agronomía y Veterinaria, se encargó del Rectorado; y el Dr. Gerardo Fernández Capa, Decano de la Facultad de Ciencias y Administración asumió las Funciones de Vicerrector encargado.

El 20 de noviembre de 1973, la asamblea universitaria eligió rector al Ing. Gonzalo Gambarroti Gavilnez y Vicerrector al Dr. Carlos García Rizzo. La administración del Ing. Gonzalo Gambarrotti, tuvo una duración de dos años aproximadamente y su gestión se fundamentó en la implementación de aulas y equipos que se demandaban para ese entonces. Se emprendió en programas de Extensión Cultural y se efectuaron los trámites indispensables para la adquisición de nuevas propiedades.

La H. Asamblea Universitaria del 15 de Enero de 1977, nombro como rector de la Universidad Técnica de Machala, al Dr. Gerardo Fernández Capa y como Vicerrector al Dr. Jaime Palacios Peralta; quienes después de cumplir exitosamente su periodo administrativo merecieron su reelección, en sus mismas dignidades el 17 de Enero de 1981.

Estas autoridades efectuaron programaciones y obras que reclamaban las propias exigencias del crecimiento de la población universitaria y el desarrollo del medio. Dieron prioritaria atención a la adecuada marcha académico-administrativa de la Universidad, a la iniciación de la construcción del Campus Universitario y el Complejo Deportivo y a la elevada formación científico-técnica de los estudiantes.

En lo que respecta a la construcción de la Ciudadela Universitaria se dotó de un complejo arquitectónico a la Facultad de Agronomía y Veterinaria; y se iniciaron las obras de los edificios de las Facultades de Sociología, Ingeniería Civil y Ciencias Químicas. Durante esta administración se creó el Departamento de Planificación y tres nuevas carreras: Acuacultura, Educación Parvularia, y Enfermería.

En diciembre de 1983, fallece el Dr. Jaime Palacios Peralta, Vicerrector de la Universidad, y en su reemplazo el 30 de junio de 1984, el H. Asamblea Universitario designó al Ing. Marino Uriguen Barreto.
La tarea educativa debe llevar a enseñar como discernir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, lo moral de lo inmoral, lo que eleva a la persona y lo que la manipula.

AUTORIDADES DE LA UTMACH




Ing. César Javier Quezada Abad

RECTOR



Ing. Com. Laura Amarilis Borja Herrera

VICERRECTORA ACADEMICA




Soc. Jorge Ramiro Ordoñez Morejón

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO








HIMNO DE LA IES
MISIÓN


La Universidad Técnica de Machala es una institución de educación superior orientada a la docencia, a la investigación y a la vinculación con la sociedad, que forma y perfecciona profesionales en diversas áreas del conocimiento, competentes, emprendedores y comprometidos con el desarrollo en sus dimensiones económico, humano, sustentable y científico-tecnológico para mejorar la producción, competitividad y calidad de vida de la población en su área de influencia.



VISIÓN

Ser líder del desarrollo educativo, cultural, territorial, socio-económico, en la región y el país.  





ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA


CAPÍTULO I: NATURALEZA, DOMICILIO Y MARCO JURÍDICO

ART. 1.- La Universidad de Machala, es una institución de educación superior, con personería jurídica de Derecho Público, autónoma, sin fines de lucro, creada mediante Decreto Legislativo No.69-04 sancionado por el Congreso Nacional de la República el 14 de Abril de 1969, publicado en el Registro Oficial No.161 de 18 de Abril de 1969.

ART. 2.- Su domicilio principal y sede se hallan en la ciudad de Machala y puede establecer otras sedes, extensiones, modalidades, programas, centros, departamentos u otras unidades académicas administrativas en cualquier ciudad del país, o del exterior, con sujeción al ordenamiento jurídico del país y a los convenios celebrados con otras Universidades del mundo, previa aprobación del SENESCYT.

ART. 3.- La Universidad de Machala, se rige por:

a. La Constitución y leyes de la República;
b. La Ley de Educación Superior y reglamentos;
c. El presente Estatuto, políticas, procedimientos y reglamentos de la institución;
d. Los principios generales del derecho y la equidad.


CAPÍTULO II : DE LOS PRINCIPIOS, VISIÓN Y MISIÓN

ART. 4.- Sus principios son:
a) Dar educación científica, tecnológica y humanística;
b) Educación de excelencia sin fines de lucro, con apoyo en la autogestión y autofinanciamiento;
c) Formar profesionales capaces de producir riqueza y bienestar para la región y el país, con intelecto creativo y fortaleza moral y ética,
d) Potencializar el uso científico y tecnológico para constituirse en motor de desarrollo, progreso y cultura, vinculándose con los sectores productivo y académico de la sociedad;
e) Promoción, defensa y búsqueda, de la identidad nacional, respetando lo multiétnico y pluriculturalidad presente en la sociedad;
f) Transformación de la realidad económica, social, política y administrativa del Ecuador, a través de las autonomías y descentralización;
g) Promoción y defensa de los derechos humanos, la paz y solidaridad entre los pueblos del mundo;
h) Promoción y defensa de los sistemas ecológicos, la biodiversidad y medioambiente;

ART. 5.-Su visión es constituirse en una institución de educación superior en la región binacional en la que actúa, de administración descentralizada, que observe parámetros de evaluación de calidad, altamente acreditada en el sistema de educación superior del Ecuador, América Latina y El Caribe, vinculada estrechamente con su entorno, con pensamiento crítico, que promueva el desarrollo sustentable y el bienestar colectivo.

ART. 6.-Su misión consiste en formar profesionales con calidad científica, técnica y humanística, articulando de manera crítica, creativa e innovadora la docencia, investigación y vinculación con la colectividad, sistematizando conocimientos útiles al desarrollo material y espiritual de la sociedad, buscando crear, transferir y gestionar el recurso tecnológico y la interacción con otros centros de educación superior del país, América Latina y El Caribe, participando activamente en el ámbito cultural, investigando, difundiendo, y recreando las expresiones del arte y la cultura.

CAPÍTULO III: DEL GOBIERNO Y SU ESTRUCTURA

ART. 7.- El gobierno de la Universidad se ejerce jerárquicamente así:

ÓRGANOS COLEGIADOS

Consejo Universitario,
Junta de Facultad,
Consejo Directivo,
Comisión de Evaluación interna,
Comisión de vinculación con la colectividad.

AUTORIDADES

Rector,
Vicerrector Académico,
Vicerrector Administrativo,
Decano,
Vicedecano,
Director de Escuela.

COMISIONES ESPECIALES

Académica y de investigación,
De presupuesto,
De calificación de ofertas,
De Admisión y Becas,
Las demás que fueren conformadas por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO X: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

ART. 27.-La Universidad de Machala está constituida por unidades académicas y carreras que se crearen, de acuerdo con las necesidades de desarrollo de la provincia de El Oro.

CAPÍTULO XVI: DE LOS ESTUDIANTES

ART. 51.- Son estudiantes de la Universidad de Machala, quienes se encuentren legalmente matriculados, cursando estudios regulares de carácter académico, humanista, técnico, tecnológico y profesional, de pregrado y postgrado, con participación presencial, semipresencial y a distancia.

ART. 52.- Para ser alumno de la Universidad de Machala, se requiere poseer título de bachiller, cumplir con las exigencias de los artículos 43 y 59 de la Ley de Educación Superior, complementadas por el artículo 36 del reglamento a la referida ley, en el pregrado; o título terminal de carrera y cumplir con requisitos legales, estatutarios y reglamentarios, exigibles, para el caso de optar por un curso de postgrado.

ART. 53.- Un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma carrera o programa académico de pregrado.

ART. 54.- La Institución mantendrá un Departamento de Bienestar Universitario, como una unidad administrativa destinada a promover la orientación vocacional, ofrecer servicios médicos y odontológicos y cubrir servicios asistenciales como el Fondo de Emergencia Estudiantil que tiene por objeto auxiliar a los estudiantes de la Universidad en situaciones de emergencia, derivadas de accidentes o enfermedades imprevistas, que hayan sobrevenido al estudiante durante el periodo anual de clases a las que estuviere asistiendo.

ART. 55.- Toda elección de Representantes Estudiantiles ante los organismos colegiados de gobierno de la institución, se realizará anualmente de conformidad con el reglamento sobre la materia.

CAPÍTULO XVIII: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

ART. 58.- Las actividades académicas se desarrollarán a partir del primer día laborable del mes de abril hasta el último día laborable del mes de febrero

ART. 59.- La nota mínima para la aprobación de los cursos y carreras que ofrecen las facultades de la Institución, será de siete sobre diez y los años de duración de los mencionados eventos académicos y más datos complementarios constarán en los respectivos programas.

ART. 60.- Es obligatorio incorporar la investigación y vinculación con la colectividad en la currícula de todas las carreras como eje transversal de la formación académica profesional, además de lo establecido al final del artículo 44 de la Ley de Educación Superior;

ART. 61.- Para la obtención del título profesional, los estudiantes deberán realizar la tesis de grado que deberá formularse y ejecutarse en el transcurso de la carrera; será inédita, de actualidad y contribuirá a resolver problemas del entorno social,

ART. 62- La tesis de grado deberá ser sustentado y aprobado a la finalización del último año de la carrera.
CAPÍTULO XIX: DE LOS TÍTULOS Y GRADOS

ART. 63.- La Universidad de Machala conferirá títulos de tecnólogo, profesional y de posgrado, con los grados de especialista, magíster y doctor.

ART. 64.- Los profesionales graduados para registrar sus títulos, deberán acreditar servicios a la comunidad y prácticas o pasantías pre-profesionales en los campos de su especialidad, las que serán coordinadas a través de la Comisión de Vinculación con la Colectividad.

ART. 65.- La Universidad conferirá el Grado de Doctor Honoris Causa y distinciones de profesores honorarios y eméritos a personalidades nacionales o extranjeras en vida, que hayan prestado excepcionales servicios culturales al país, al Continente o a la humanidad.

CAPÍTULO XXII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ART. 76.- La Universidad investigará y sancionará a los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores que culposa o deliberadamente atenten al ejercicio de los deberes y derechos de los miembros de los diversos estamentos o impidieren de cualquier modo el desarrollo normal de la educación de los alumnos, la culminación de sus estudios o atenten contra su integridad física, psicológica, ética y moral.

ART. 77.- La Universidad sancionará a quienes plagiaren tesis de grado, publicaciones, libros, exámenes, investigaciones o trabajos para obtener calificaciones y títulos, independientemente de las sanciones previstas en leyes nacionales e internacionales, estatuto y reglamentos.

ART. 78.- De conformidad con el Art. 49 del Reglamento de la Ley de Educación Superior, los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, responsables de cualquier acusación o denuncia infundada, serán sancionados administrativa o disciplinariamente como autores de falta grave.

ART. 79.- Se prohíbe dentro del campus universitario, realizar propaganda proselitista de partidos y movimientos políticos inscritos en el Tribunal Supremo Electoral.


ART. 80.- El juzgamiento y sanción de las infracciones cometidas por docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, estará a cargo de los organismos y autoridades de la institución dentro de sus competencias y atribuciones y las resoluciones deberán ser adoptadas por la mayoría simple o especial que se estipule para cada caso, de conformidad con la ley, estatuto y reglamentos.


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